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Código Penal Artículo 293 bis 9 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 293 bis 9. SANCIONES Y FIGURA TIPICA RELACIONADAS CON PELEAS O ENFRENTAMIENTOS ENTRE ANIMALES

Se aplicará prisión de uno a tres años y multa: A quien participe, ayude o coopere con otra a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea totalmente o parcialmente la pelea de animales entre sí o con ejemplares de otra especie, así como a quien presencie su realización; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.

Las mismas penas se impondrán a quien procure o ayude a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para explotación, organización o realización de las actividades previstas en este artículo.

Los delitos señalados en el presente Título se perseguirán de oficio. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 293 bis 9 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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